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Exención de
los derechos de importación durante la permanencia
de la mercancía en nuestras instalaciones. |
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Exención de impuestos indirectos
IGIC (Canarias), IVA (España-UE) e ITBM (Panamá)
para mercancías en nuestros depósitos y
para los servicios prestados sobre ella. |
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Cobro anticipado de las restituciones
a la exportación de las mercancías comunitarias
acogidas a estos beneficios. |
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No aplicación de medidas
de política comercial comunitaria como contingentes
o restricciones de cualquier tipo. |
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Posibilidad de introducir cualquier
mercancía con independencia de su naturaleza, cantidad,
origen, procedencia o destino, sin limitación en
la duración de su estancia. |
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Operaciones sometidas a Tráfico
de Perfeccionamiento Activo en aquellas mercancías
no comunitarias que deban ser sometidas a transformación
y que vuelvan a ser reexportadas, sin exigencia de garantías,
avales ni otros gastos. Operaciones de Tráfico
de Perfeccionamiento Activo y Pasivo. |
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Operaciones de transformación
bajo control aduanero con mercancías originarias
de terceros países, que requieran una transformación
previa a su introducción en territorio aduanero
o nacionalizar. |
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Operaciones triangulares de comercio. |
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Exención en el cumplimiento
de las condiciones económicas que regulan el régimen
de perfeccionamiento activo. |
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Las empresas establecidas en la Zona Franca de Gran
Canaria pueden acogerse a los incentivos fiscales propios
de Canarias. Así como las empresas establecidas
en el Área Económica Especial Panamá
– Pacífico (Zona Franca River Islas Canarias),
también pueden acogerse a los incentivos fiscales
y migratorios propios del Área. |
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Zona autorizada para empresas ZEC.(Baja fiscalidad). |